MICROPÍLDORAS CONCURSALES IV

 

Según la nueva regulación de la ley concursal, cualquier acreedor que represente el 20% del pasivo, podrá solicitar una mediación concursal y proponer al mediador.

VENTAJAS

  • RAPIDEZ: Reducción de los tiempos de procedimiento especial, ya que la ley prevé que se desarrolle el procedimiento de mediación en el plazo de 10 días.
  • ECONOMICO: Con el procedimiento de mediación se reducen considerablemente los costes ya que, de no alcanzarse el acuerdo, se podrá solicitar directamente la apertura de la liquidación.
  • CREDITO PRIVILEGIADO: Si no se alcanzara un acuerdo, el crédito del acreedor que solicite la apertura de la liquidación, será reconocido hasta un 50% como crédito privilegiado.

 

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